¿Tiene el presidente Luis Abinader la facultad para nombrar al alcalde de La Vega a raíz de la renuncia de Kelvin Cruz?

 










Por Alex Domínguez


La reciente renuncia de Kelvin Cruz como alcalde de La Vega ha suscitado un debate sobre las atribuciones del presidente Luis Abinader para designar a su reemplazo. Para entender esta situación, es vital analizar el marco legal que rige este proceso, en particular, el Artículo 128, numeral 3, letra e de la Constitución Dominicana y el Artículo 64 de la Ley 176-07.


El Artículo 128, numeral 3, letra e de la Constitución establece que el presidente tiene "las demás atribuciones previstas en la Constitución y las leyes". Esto implica que el presidente no solo debe actuar dentro del marco constitucional, sino también en conformidad con las leyes que regulan el funcionamiento del gobierno local. En este sentido, la Ley 176-07 es fundamental porque especifica claramente el procedimiento a seguir en casos de vacantes en los cargos municipales.


El Artículo 64 de dicha ley establece que, en ausencia de un vicesíndico disponible para asumir la vacante del síndico, corresponde al presidente del concejo municipal solicitar al presidente de la República que designe un nuevo síndico.


Esta disposición no solo otorga al presidente una responsabilidad importante, sino que también refuerza su papel como garante de la continuidad administrativa en los gobiernos locales.


La continuidad administrativa es esencial para asegurar que los servicios públicos y la atención a los ciudadanos no se vean interrumpidos.


La designación oportuna de un nuevo alcalde es crucial para mantener la estabilidad en La Vega y asegurar que los ciudadanos continúen recibiendo los servicios necesarios sin contratiempos.

Además, este proceso refleja el principio de legalidad.


Al seguir el procedimiento establecido por la Constitución y las leyes, el presidente actúa conforme a lo que estipula el marco normativo del país.


Esto es fundamental para preservar el estado de derecho y garantizar que las decisiones tomadas sean legítimas y respeten los procesos democráticos.


Planteado desde una perspectiva más amplia, también se puede considerar que esta responsabilidad del presidente hacia los ciudadanos implica un compromiso con la gobernanza efectiva.


Designar a un nuevo síndico no es solo una cuestión administrativa; representa una obligación moral y política para asegurar que las comunidades estén debidamente representadas y atendidas.


Asimismo, este proceso puede promover la cohesión política entre diferentes niveles de gobierno. Al designar a un alcalde que trabaje en colaboración con el concejo municipal, se fomenta una gestión más armónica y coordinada, lo cual es beneficioso para el desarrollo local.


Finalmente, es importante destacar que la intervención del presidente en este contexto también puede ser vista como una oportunidad para fomentar la participación democrática.


Al elegir un líder local alineado con las necesidades y deseos de la comunidad, se asegura que los nuevos líderes reflejen las expectativas democráticas y trabajen por el bienestar de sus ciudadanos.


En conclusión, sí, el presidente Luis Abinader tiene la facultad para nombrar al nuevo alcalde de La Vega tras la renuncia de Kelvin Cruz, quien fue nombrado mediante decreto como Ministro de Deporte.


Este deber no solo se basa en un marco legal claro, sino que también refleja su compromiso con la continuidad administrativa, el estado de derecho y el bienestar de los ciudadanos. La designación oportuna y adecuada del nuevo síndico es esencial para garantizar una gobernanza local eficiente y responsable.


El autor es conocedor en temas municipales.



Suscribete.

El Portal News RD.

Publicar un comentario

0 Comentarios