Doctor Camilo de Salas.
El allanamiento de morada es una herramienta jurídica que permite a las autoridades ingresar a un domicilio, con orden judicial, para realizar registros, detenciones, diligencias o incautaciones relacionadas con un delito. Este procedimiento se encuentra regulado en el Código Procesal Penal de la República Dominicana y está diseñado para garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Artículo 180: Registro de moradas y lugares privados
El artículo 180 establece que:
El registro de un recinto privado, destinado a la habitación o a otros fines particulares, sólo puede realizarse a solicitud del Ministerio Público.
Dicha solicitud debe estar respaldada por una orden de allanamiento emitida mediante resolución judicial motivada.
En casos de urgencia y ausencia del Ministerio Público, la Policía puede solicitar directamente la orden.
En palabras sencillas, un allanamiento es el acceso a un domicilio con una orden judicial válida, siguiendo las formalidades legales necesarias para proteger los derechos de los ciudadanos.
Notificación durante el allanamiento
La orden de allanamiento debe ser notificada:
1. A la persona que habite o tenga a cargo el lugar donde se realizará el allanamiento.
2. Si el responsable no está presente, a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el lugar.
Además, la persona notificada debe ser invitada a presenciar el registro, garantizando transparencia en el procedimiento.
Artículo 179: Horarios para el allanamiento
El artículo 179 regula los horarios para la ejecución de órdenes de allanamiento:
Los registros en lugares cerrados o cercados, aunque sean de acceso público, sólo pueden realizarse entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m.
En casos excepcionales, los registros pueden realizarse en horas de la noche, siempre y cuando el juez lo autorice expresamente mediante resolución motivada.
Artículo 182: Contenido de la orden de allanamiento
Para que una orden de allanamiento sea válida, debe contener los siguientes elementos:
1. Indicación del juez o tribunal que ordena el registro.
2. Identificación precisa de la morada o lugar a ser registrado.
3. Designación de la autoridad responsable del registro.
4. Descripción exacta del motivo del registro, los objetos o personas que se espera encontrar y las diligencias a practicar.
5. Fecha y lugar de emisión, junto con la firma del juez.
La orden tiene una validez de quince días desde su expedición. Transcurrido este plazo, queda sin efecto, salvo que se indique un tiempo específico para su ejecución.
Garantías legales
El cumplimiento de estas reglas tiene como finalidad salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Además, las autoridades deben actuar dentro de los límites de la ley para asegurar que los procedimientos sean transparentes y respetuosos del marco jurídico.
El Portal News RD.
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