La investigación de los Actos anti éticos, de no trasparencias e indisciplinarios Militares en las FFAA.

Joaquincito Bocio Familia. 


CÁPSULA JURÍDICA MILITAR:

Dirección General de Asuntos Internos de las Fuerzas Armadas y sus dependencias en las instalaciones militares, ERD, ARD y FARD., organismos encargados de sostener la ética y la transparencia y rendición de cuentas de la disciplina de los militares.

La Sólida Base Legal de las Direcciones de Asuntos Internos en las Fuerzas Armadas Dominicanas

La integridad y la transparencia son pilares fundamentales para la credibilidad y el correcto funcionamiento de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana (FFAA) y sus instituciones. En este contexto, las Direcciones de Asuntos Internos desempeñan un rol crucial al investigar denuncias sobre actuaciones irregulares o ilícitas cometidas por sus miembros. La legitimidad y la autoridad de estas direcciones se sustentan en un marco legal robusto y bien definido.

En primer lugar, la Constitución de la República Dominicana sienta las bases para la rendición de cuentas y la sujeción de todos los órganos del Estado al imperio de la ley. Los artículos 252, 253 y 254 de la Carta Magna, aunque no mencionan directamente las Direcciones de Asuntos Internos, establecen los principios generales de la administración de justicia y el control interno dentro de las instituciones del Estado, principios que son inherentes a la función de estas direcciones.

La Ley No. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, constituye el pilar central de la base legal de estas direcciones. Específicamente, su Artículo 115 establece de manera explícita la existencia y la función de la Dirección General de Asuntos Internos a nivel del Ministerio de Defensa, órgano al que pertenecen las diferentes ramas de las FFAA. Este artículo no solo reconoce su existencia, sino que también define su responsabilidad primordial: investigar las denuncias sobre actuaciones irregulares o ilícitas cometidas por miembros de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el Artículo 115 delega a un reglamento interno la tarea de detallar su organización y funcionamiento.

Complementando esta ley orgánica, encontramos la Ley No. 3483 del 1953, Código de Justicia de las Fuerzas Armadas. Esta legislación, en sus artículos 22 al 27, aborda la figura de la Policía Judicial Militar. Si bien no se refiere directamente a las Direcciones de Asuntos Internos con esa denominación, estos artículos establecen las facultades de investigación y persecución de delitos dentro del ámbito militar, delineando las competencias y los procedimientos que, en la práctica, son ejercidos por los organismos encargados de los asuntos internos.

Además de estas leyes fundamentales, la operatividad y la estructura específica de las Direcciones de Asuntos Internos se definen a través de instrumentos normativos internos de cada institución de las FFAA. Los Reglamentos Internos, tal como lo prevé el Artículo 115 de la Ley No. 139-13, detallan la organización, las funciones, los procedimientos y el personal de estas direcciones. En el caso particular del Ejército de República Dominicana (ERD), su Dirección de Asuntos Internos, formalmente inaugurada alrededor del año 2011, encuentra su formalización y desarrollo a través de Órdenes Generales emitidas por la Comandancia General en el momento de su creación y en actualizaciones posteriores.

El Manual de Organización y Funciones (MOF) del ERD, como el que data de 2021-2024, también juega un papel crucial al integrar a la Dirección de Asuntos Internos dentro de su estructura orgánica, especificando sus atribuciones y su dependencia jerárquica. Estos manuales se elaboran en consonancia con la Ley Orgánica y las directrices emanadas de las órdenes generales internas, consolidando así el marco normativo que rige su accionar.

En conclusión, la base legal de las Direcciones de Asuntos Internos de las Fuerzas Armadas Dominicanas y sus instituciones se sustenta en una tríada robusta: los principios constitucionales de justicia y control interno, la Ley No. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, que establece su existencia y función general, y la Ley No. 3483, Código de Justicia de las FFAA, que delinea las competencias de la policía judicial militar. A este marco legal se suman los reglamentos internos y las órdenes generales de cada institución, así como los Manuales de Organización y Funciones, que definen su estructura y operatividad específica. Esta sólida base legal garantiza la legitimidad y la eficacia de estas direcciones en su importante labor de velar por la disciplina, la ética y la transparencia dentro de las filas militares.



 

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