Urgente Necesidad de Actuación del Reglamento Militar Disciplinario de las FFAA.

Joaquincito Bocio Familia. 

Análisis a la necesidad de modificar el Decreto No. 02-2008, a la luz del Artículo 40, numeral 17 de la Constitución dominicana. 

Este análisis está diseñado como un documento persuasivo y analítico, que busca sentar las bases para una discusión armonizada e informada. 

Urgente Necesidad de Armonizar el Reglamento Militar Disciplinario con la Constitución: Un Análisis del Decreto No. 02-2008 y el Artículo 40, Numeral 17 Constitucional.

La fortaleza de un Estado de Derecho radica en la coherencia y armonización de todo su andamiaje legal con los principios y derechos fundamentales consagrados en su Constitución. 

En la República Dominicana, esta premisa adquiere especial relevancia al analizar el Decreto No. 02-2008, que crea el Reglamento Militar Disciplinario de las Fuerzas Armadas, en contraste con el espíritu y la letra del Artículo 40, numeral 17 de la Constitución de la República.

El mencionado artículo constitucional establece de manera categórica que "Ninguna autoridad administrativa podrá dictar medidas que priven de su libertad a los particulares, ni poner en ningún caso sanciones que conlleven penas privativas de libertad." Esta disposición es una piedra angular de nuestro sistema de garantías fundamentales, diseñada para proteger la libertad individual y asegurar que solo el poder judicial, tras un debido proceso, pueda imponer privación de libertad. Su propósito es inequívoco, su propósito es salvaguardar a los ciudadanos de detenciones arbitrarias y de sanciones administrativas que suplanten la función jurisdiccional.

Sin embargo, al examinar las disposiciones del Decreto No. 02-2008, surge una aparente contradicción. Si bien el Reglamento Militar Disciplinario es una herramienta esencial para mantener el orden, la disciplina y la eficiencia dentro de las Fuerzas Armadas “principios vitales para la seguridad y defensa nacional”, algunas de sus sanciones disciplinarias internas pueden, en la práctica, derivar en restricciones de libertad que, a ojos de la Constitución, podrían calificarse como penas privativas de libertad impuestas por una autoridad administrativa.

Esto no implica desconocer la naturaleza especial del ámbito militar y la necesidad de una disciplina rigurosa. Las Fuerzas Armadas operan bajo un régimen jurídico propio que les permite cumplir con sus funciones esenciales. Sin embargo, este régimen no puede ni debe ser una isla separada de los principios constitucionales que rigen a toda la nación. La supremacía de la Constitución demanda que cualquier normativa de rango inferior se ajuste a sus mandatos.

El riesgo de mantener esta aparente disonancia es múltiple:

Vulneración de Derechos Fundamentales: Potencialmente, se estaría vulnerando un derecho fundamental de los miembros de las Fuerzas Armadas, quienes, aunque sujetos a un régimen especial, no pierden su condición de ciudadanos con derechos constitucionales.

Inseguridad Jurídica: Genera incertidumbre sobre la validez y aplicabilidad de ciertas sanciones, abriendo la puerta a posibles recursos y litigios.

Percepción Pública: Puede afectar la percepción de transparencia y respeto por los derechos humanos dentro de las instituciones militares, tanto a nivel nacional como internacional.

Es imperativo que el Poder Ejecutivo, en un ejercicio de armonización y adecuación normativa, revise y modifique el Decreto No. 02-2008. Esta modificación no busca debilitar la disciplina militar, sino fortalecerla al anclarla firmemente en el marco constitucional. Se trata de encontrar fórmulas disciplinarias que, sin comprometer la operatividad y el orden, respeten escrupulosamente la prohibición constitucional de penas privativas de libertad impuestas por vía administrativa.

Esto podría implicar la redefinición de ciertos tipos de sanciones, la limitación de su duración o la clarificación de que cualquier medida que implique una restricción significativa de la libertad deba, en última instancia, ser validada o impuesta por un tribunal militar competente, garantizando así el debido proceso y el control judicial.

En un momento en que la República Dominicana avanza hacia un mayor fortalecimiento de su Estado de Derecho, la adecuación del Reglamento Militar Disciplinario a nuestra Carta Magna es un paso necesario y fundamental. Es una oportunidad para reafirmar el compromiso con los derechos fundamentales y para construir unas Fuerzas Armadas no solo eficientes y disciplinadas, sino también profundamente respetuosas de la Constitución que miembros de dichas instituciones han jurados defender.

En reflexión, creemos oportuno este momento, para que el Alto Mando Militar, promueva para que se realice esta actualización ya que data, desde la reforma constitucional del

año 2010, sin embargo, ahora en estos actuales momentos con las presentes autoridades militares, 

se siente los ánimos muy certeros y decididos como es de rigor hacer la citada reforma que demanda el Reglamento Militar Disciplinario de las FFAA., siempre en la búsqueda constante de actualizar sus rigurosas normativas que mantienen el buen orden y la disciplina militar, como uno de los bienes jurídicos protegidos de más importancia de las Fuerzas Militares dominicanas.


Joaquincito Bocio Familia
General de Brigada Abogado (r), ERD (MA)
Exdirector General del Cuerpo Jurídico del Ministerio de Defensa (MIDE)




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