El “no delito sin ley previa”: Principio de Legalidad y Homicidio Culposo en el Caso Jet Set.

Joaquincito Bocio Familia. 

CÁPSULA JURÍDICA PENAL

Por: Maestro Joaquincito Bocio Familia
Penalista Procesalista

El Principio de Legalidad en el Derecho Penal

El principio fundamental del derecho penal, nullum crimen sine lege —no hay delito sin ley previa—, establece que ninguna acción u omisión puede ser considerada delito ni ser sancionada penalmente si no existe una ley previa que la tipifique como tal y le asigne una pena. Este axioma constituye la piedra angular de la seguridad jurídica y la garantía de los derechos individuales, impidiendo la arbitrariedad en la aplicación de la justicia penal.

Sin embargo, su aplicación en casos complejos, donde la cadena causal de un daño puede involucrar múltiples factores, genera debates significativos. Así ocurre con el denominado “caso Jet Set” y su posible encuadre en la figura del homicidio culposo.


Responsabilidad Penal vs. Responsabilidad Civil

En este contexto, se ha planteado que la responsabilidad de los imputados sería exclusivamente civil, no penal. La premisa parte de que, para que se configure un homicidio (sea doloso o culposo), la muerte debe ser causada por una "mano humana" directa. Si el deceso es resultado de un hecho fortuito, de un tercero o de una circunstancia indirecta, podría argumentarse que el tipo penal no se configura, limitándose el análisis a la responsabilidad civil.

La responsabilidad civil, a diferencia de la penal, busca la reparación del daño causado, no el castigo. Exige tres elementos: un perjuicio, una falta (negligencia, imprudencia, etc.) y un nexo causal entre la falta y el daño.


El Homicidio Culposo y el Artículo 319 del Código Penal Dominicano

El homicidio culposo, o involuntario, ocurre cuando alguien causa la muerte de otra persona sin intención, pero como consecuencia de una conducta imprudente o negligente. El artículo 319 del Código Penal establece:

“El que por imprudencia, negligencia, falta de habilidad, o por inobservancia de los reglamentos, cause la muerte a otro, será castigado con prisión de tres meses a dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos.”

Para que se configure este tipo penal deben concurrir dos elementos fundamentales:

  1. La conducta negligente (acción u omisión), y
  2. El resultado muerte, con un nexo causal claro y directo entre ambos.

No basta con que haya existido una imprudencia y posteriormente ocurra un fallecimiento: es necesario que esa imprudencia haya sido la causa eficiente y determinante del deceso.


¿Se requiere una “mano humana directa”?

El argumento de que debe existir una “intervención humana directa” para configurar el homicidio culposo es restrictivo. En esta figura penal, la conducta punible no requiere necesariamente un contacto físico con la víctima, sino que la negligencia o imprudencia debe ser la que genere el riesgo y active el resultado mortal.

Ejemplos típicos:

  • El propietario de un animal peligroso que lo deja suelto y causa una muerte.
  • Un ingeniero que ignora normas de seguridad y provoca un colapso estructural.

En ambos casos, la conducta humana negligente es penalmente imputable, aunque el resultado material se haya concretado mediante un elemento intermedio.


Imputación Objetiva y Juicio de Causalidad

La imputación penal se sostiene si la conducta omisiva o activa del imputado generó un riesgo no permitido que se concretó en el resultado fatal. Esa relación causal debe ser directa, necesaria y jurídicamente relevante.

Cabe recordar que una misma conducta puede generar responsabilidad penal y civil a la vez. La diferencia radica en:

  • La gravedad del hecho.
  • La previsión del riesgo.
  • El encaje de la conducta en la figura penal específica.

En el caso del artículo 319, la conducta negligente debe implicar una infracción al deber de cuidado con un riesgo concreto a la vida humana.

El principio de legalidad es incuestionable: no hay delito sin ley previa. No obstante, en el análisis del homicidio culposo, la clave está en determinar si la conducta del imputado fue la causa penalmente relevante de la muerte.

El debate jurídico en el "caso Jet Set" no se refiere a la inexistencia de una ley que tipifique el homicidio culposo, sino a si los actos u omisiones de los imputados —por su grado de negligencia— pueden ser considerados la causa eficiente de la muerte ocurrida, dentro del marco del artículo 319 del Código Penal.

La respuesta jurídica dependerá de la valoración probatoria y de la interpretación del nexo causal por parte del juez competente.


 

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