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Joaquincito Bocio Familia. |
CÁPSULA JURÍDICA MILITAR
🔹 ACLARACIÓN
La Jurisdicción Penal Militar en la República Dominicana es un sistema judicial especializado que tiene como misión principal conocer y juzgar los delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, cuando estos ocurren en el ejercicio de sus funciones o están vinculados a su estatus militar o policial.
Su propósito esencial es preservar la disciplina, el orden y el honor dentro de estas instituciones, valores fundamentales para el correcto funcionamiento del sistema de seguridad y defensa nacional.
Esta jurisdicción no es un privilegio, sino una responsabilidad institucional orientada a fortalecer la integridad y la rendición de cuentas dentro de las fuerzas del orden.
¿Qué significa la Jurisdicción Militar?
La Jurisdicción Militar representa la autoridad del Estado para aplicar leyes penales específicas a sus militares y policías. Aunque ciertos delitos pueden tener un paralelo en la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción militar se centra en infracciones que afectan directamente la operatividad y los valores de las instituciones castrenses y policiales.
Importante: Un militar o policía puede ser juzgado por la justicia ordinaria si el delito cometido no guarda relación directa con su función.
¿Cómo está compuesta?
La Jurisdicción Penal Militar está organizada con una estructura clara y moderna, asegurando transparencia y eficacia:
🔹 Fiscalía Militar – Órgano Persecutor del Delito Militar
La Fiscalía Militar investiga y persigue los delitos cometidos por militares y policías. Sus fiscales tienen formación jurídica especializada y conocimientos del entorno militar, lo que les permite actuar con objetividad e imparcialidad, garantizando el debido proceso y la verdad procesal.
🔹 Tribunales Militares: Estructura Actualizada
Actualmente, existen seis tribunales:
🧷 Cuatro Tribunales de Primera Instancia:
- Compuestos por siete jueces (seis juzgadores y un juez coordinador).
- Cuentan con una Jurisdicción de la Instrucción, integrada por:
- 1 juez coordinador
- 2 jueces de control
- 3 jueces de atención permanente
Estos tribunales son:
- Tribunal del Ejército de República Dominicana (ERD)
- Tribunal de la Armada de República Dominicana (ARD)
- Tribunal de la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD)
- Tribunal Mixto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
Este último conoce casos donde participan miembros de ambas instituciones o cuya naturaleza lo requiere.
Dos Cortes de Apelación:
Cada corte está integrada por siete jueces, divididos en dos salas de audiencia:
- Corte de Apelación de las Fuerzas Armadas
- Corte de Apelación Mixta de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
Estas cortes conocen los recursos de apelación de los fallos emitidos por los tribunales de primera instancia.
Despachos y Funcionarios Clave
🔹 Procurador General de las Fuerzas Armadas
Máxima autoridad del Ministerio Público Militar. Dirige la Fiscalía Militar y coordina las políticas de persecución penal en todo el territorio nacional.
🔹 Juez Superior Coordinador de la Jurisdicción Penal Militar
Coordina y supervisa el trabajo de los tribunales militares, vela por el cumplimiento de plazos procesales y asegura la coherencia institucional en la administración de justicia militar.
Revisión Judicial
Las decisiones emitidas por los tribunales militares pueden ser recurridas ante la Suprema Corte de Justicia mediante recursos de casación, garantizando el respeto a los derechos fundamentales y la uniformidad del sistema jurídico.
Conclusión
La existencia y fortalecimiento de la Jurisdicción Penal Militar en la República Dominicana es esencial para garantizar la rendición de cuentas y la transparencia en el accionar de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Es un pilar fundamental para el orden, la disciplina y la legalidad institucional, asegurando que quienes protegen a la nación, también estén sujetos a un sistema de justicia justo, especializado y actualizado.
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