Contrato de trabajo en República Dominicana: modalidades, elementos y formas de terminación según el Código de Trabajo.

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Conoce qué es el contrato de trabajo en República Dominicana, cuáles son sus elementos esenciales, sus modalidades y las formas de terminación con o sin responsabilidad conforme al Código de Trabajo.

El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga, a cambio de una remuneración, a prestar un servicio personal a otra bajo su dependencia y dirección inmediata o delegada.

Es importante destacar que el contrato de trabajo se celebra entre personas físicas y que, para su existencia, deben concurrir tres elementos esenciales.

Elementos constitutivos del contrato de trabajo.

Para que exista una relación laboral deben estar presentes los siguientes elementos:

1 - Prestación personal del servicio.

2 - Salario.

3 - Subordinación.

Si falta cualquiera de estos tres elementos, jurídicamente no existe un contrato de trabajo.

El Principio IX del Código de Trabajo establece el denominado principio de realidad, según el cual la existencia del contrato de trabajo no depende de que exista un documento escrito.

En consecuencia, aunque no se haya firmado un contrato, si en la práctica concurren la prestación personal del servicio, el pago de un salario y la subordinación, se entiende que existe una relación laboral.

Modalidades del contrato de trabajo.

El Código de Trabajo contempla tres modalidades principales:

1. Contrato por cierto tiempo

Es aquel celebrado para una duración previamente determinada.

2. Contrato por tiempo indefinido

Es el contrato que no tiene una fecha de terminación previamente establecida.

3. Contrato para una obra o servicio determinado

Es el celebrado para ejecutar una obra específica y concluye una vez finalizada dicha obra.

Como regla general, el contrato por tiempo indefinido es el único que genera responsabilidad al momento de su terminación.

Los contratos por cierto tiempo y para obra determinada concluyen sin responsabilidad para las partes, salvo las excepciones previstas por la ley.

Cuando, por la naturaleza del trabajo, la temporada se extiende por más de cuatro (4) meses, el trabajador tiene derecho a la asistencia económica prevista en el artículo 84 del Código de Trabajo.

Presunción del contrato por tiempo indefinido.

De conformidad con el artículo 34 del Código de Trabajo, todos los contratos se presumen celebrados por tiempo indefinido.

Para destruir esa presunción, el empleador debe:

1 - Formalizar el contrato por escrito en cuatro originales, conforme al artículo 22.

2 - Entregar un ejemplar al trabajador.

3 - Conservar un ejemplar para el empleador.

4 - Depositar dos ejemplares en el Ministerio de Trabajo o en la dependencia correspondiente.

Formas de terminación del contrato de trabajo.

Terminación sin responsabilidad (artículo 68)

El contrato puede terminar sin responsabilidad en los siguientes casos:

a) Por mutuo consentimiento.

Cuando empleador y trabajador acuerdan poner fin a la relación laboral.

b) Por ejecución del contrato.

Cuando concluye la obra o el servicio para el cual fue contratado el trabajador.

c) Por imposibilidad de ejecución.

Cuando la continuación del contrato resulta imposible por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Terminación con responsabilidad (artículo 69).

a) Desahucio

Es la terminación del contrato por decisión de una de las partes, con el cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes, incluyendo el pago de las prestaciones laborales y los derechos adquiridos cuando proceda.

b) Despido

Ocurre cuando el empleador pone fin al contrato por una falta atribuible al trabajador.

Si el despido es justificado, únicamente corresponden los derechos adquiridos.

Si el despido es injustificado, el trabajador tiene derecho al pago de las prestaciones laborales, los derechos adquiridos y la indemnización establecida por la ley, incluyendo los salarios dejados de percibir durante el proceso judicial, con el límite previsto legalmente.

c) Dimisión

Es el derecho exclusivo del trabajador de dar por terminado el contrato cuando el empleador incurre en causas que justifican dicha decisión.

Para producir sus efectos, la dimisión debe comunicarse tanto al empleador como al Ministerio de Trabajo dentro de los plazos legales. Si la dimisión resulta justificada, el trabajador tendrá derecho al pago de sus prestaciones laborales y demás derechos adquiridos.

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 Lic. Ángel Mitchell Mendoza Sepúlveda

Abogado | Comunicador

Amendozas1989@gmail.com

849-410-8615


 

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