CASO ORO DURO: LA CUENTA DEL CRIMEN… 107 AÑOS EN EL PAPEL, SIN EMBARGO, ¿60 EN EL LÍMITE LEGAL?

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El nudo criminológico, el desenredo procesal y la responsabilidad penal individual

El caso de Julián Oro Duro y su esposa Zeneida permite explicar un problema esencial de la investigación criminal: un hecho complejo no se resuelve identificando únicamente a quien ejecutó materialmente la conducta.

Cuando aparecen una muerte, agresiones, privación de libertad, robo y una posible actuación coordinada, estamos ante un verdadero nudo criminológico.

Desde la Nueva Cultura Jurídica Penal y Procesal Penal en la República Dominicana (NCJPPPD), de la cual soy fundador y propulsor, la respuesta debe ser interdisciplinaria: criminología para reconstruir la arquitectura del hecho; Derecho Penal para determinar la relevancia jurídica de cada conducta; y Derecho Procesal Penal para convertir la hipótesis en una imputación sustentada en prueba.

La regla es sencilla:

Identificar un eslabón no significa declarar culpable a una persona.

LA INDIVIDUALIZACIÓN PENAL

La acusación debe responder, respecto de cada interviniente:

¿Qué hizo?

¿Qué sabía?

¿Qué quiso?

¿Cuál fue su aporte?

¿Fue esencial o accesorio?

¿Qué evidencia lo demuestra?

En nuestra hipótesis académica, utilizando solamente la pena intermedia, la cuenta sería la siguiente.

Phillips Michael Tejeda Vásquez

Si se probara una intervención esencial en la planificación y suministro de información, podrían atribuirse hipotéticamente:

Homicidio agravado: 35 años.

Tortura o actos de barbarie: 15 años.

Secuestro agravado: 35 años.

Robo agravado: 15 años.

Asociación de malhechores agravada: 7 años y 6 meses.

Sumatoria: 107 años y 6 meses.

Juan Carlos Hernández García, “Peña”

Si se demostrara planificación o reclutamiento con conocimiento y voluntad de integrar el plan criminal:

35 + 15 + 35 + 15 + 7 años y 6 meses = 107 años y 6 meses.

Kevin Dariel Germán Troncoso, “Yandel” o “Jandel”

Si se acreditara el suministro de la motocicleta, el ingreso a la residencia y una participación esencial en las agresiones y demás hechos:

35 + 15 + 35 + 15 + 7 años y 6 meses = 107 años y 6 meses.

Lawrence Mark Liranzo Marcos, “Chiquito”

Si se demostrara su ingreso a la residencia, participación directa en las agresiones y que su dolo comprendía los demás hechos del plan:

35 + 15 + 35 + 15 + 7 años y 6 meses = 107 años y 6 meses.

PERO ATENCIÓN

Estas son sumatorias hipotéticas. No significan que todos necesariamente deban responder por todos los delitos.

La forma de participación debe probarse individualmente.

¿Y EL QUINTO INTERVINIENTE?

Si una persona intervino solamente después de consumados los hechos principales, no es jurídicamente correcto atribuirle automáticamente los mismos 107 años y 6 meses.

Hay que determinar:

qué hizo;

cuándo intervino;

qué sabía; y

cuál era su finalidad.

Si existiera una infracción autónoma destinada a ocultar evidencias, facilitar la fuga o procurar impunidad, habría que identificarla y calcular su pena específica.

107 AÑOS EN EL PAPEL… ¿60 EN EL LÍMITE LEGAL?

La suma matemática de nuestra hipótesis es:

35 + 15 + 35 + 15 + 7 años y 6 meses = 107 años y 6 meses.

Pero el concurso real está sometido a los límites establecidos por la ley.

Bajo la hipótesis jurídica utilizada:

107 años y 6 meses = suma matemática.

60 años = límite jurídico hipotético de acumulación.

Por tanto, la cifra matemática no significa que una persona necesariamente vaya a cumplir 107 años de prisión.

EL DESENREDO PROCESAL

Aquí está la enseñanza central de la NCJPPPD:

La criminología identifica el nudo.

El Derecho Penal clasifica los hilos.

El Derecho Procesal Penal los desenreda mediante la prueba.

Para ello se necesita un Ministerio Público con alto nivel intelectual, técnico e investigativo, capaz de construir una teoría del caso, individualizar conductas y demostrar la relación entre cada persona, cada hecho y cada delito.

Porque:

Investigar no es acumular sospechas.

Imputar no es señalar personas.

Acusar no es contar una historia.

Investigar es construir evidencia.

Imputar es individualizar conductas.

Acusar es demostrar jurídicamente cada elemento del delito.

En un crimen complejo puede haber muchos eslabones, pero la responsabilidad penal siempre debe ser individual.

El verdadero desafío no es solamente descubrir el nudo criminológico.

Es desenredarlo procesalmente: hilo por hilo, persona por persona y delito por delito.


Dr. Joaquincito Bocio Familia

Procesalista Penal

Fundador y Propulsor de la Nueva Cultura Jurídica Penal y Procesal Penal en la República Dominicana (NCJPPPD).

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