La Defensa Nacional y su Eslabón Fundamental.

Por: Joaquincito Bocio Familia. 

CÁPSULA JURÍDICA MILITAR:

Hoy más que nunca, la República Dominicana demanda que todos sus ciudadanos conozcan el rol específico de sus Fuerzas Armadas.

La Constitución de la República dedica dos (2) títulos y doce (12) artículos al tema de la Seguridad y Defensa Nacional, estableciendo mandatos claros y específicos. El Consejo Nacional de Seguridad se presenta como el primer pilar y cerebro de dicha seguridad y defensa. Sin embargo, la misma Constitución asigna a las Fuerzas Armadas un papel fundamental: la protección, guarda y salvaguarda de la nación, de sus instituciones y del sagrado deber de la Defensa Nacional.

Para cumplir con este papel, la Constitución reconoce a las Fuerzas Armadas un régimen de fortaleza, organización, mando y disciplina. Como parte de los principales bienes jurídicos protegidos, el artículo 254 establece dos regímenes de control para la rendición de cuentas por parte de sus miembros: el Régimen Penal Militar y el Régimen Disciplinario Militar. Ambos deben estar regulados por ley, dado que su aplicación incide directamente sobre derechos fundamentales como la libertad. En ese sentido, es vital considerar el numeral II del artículo 74 de nuestra Carta Magna, también conocida como la Ley de Leyes. Estos regímenes, en otras fuerzas armadas del mundo, también son conocidos como fuero militar.


¿Por qué es importante contar con fuero militar en un Estado de Defensa Nacional?

Un Estado de Defensa Nacional implica una situación excepcional: conflicto armado, agresión externa o grave alteración del orden público que requiere intervención militar. La ausencia de jurisdicción militar en este contexto acarrea riesgos significativos:

1. Afectación de la disciplina militar y la cadena de mando

Las Fuerzas Armadas se rigen por una estructura jerárquica estricta y una disciplina rigurosa.

  • Pérdida de autoridad y control: Si los delitos militares (insubordinación, deserción, desobediencia, abandono de puesto) son juzgados por tribunales civiles, se corre el riesgo de impunidad o procesos lentos que debiliten la autoridad de los mandos.

  • Decisiones ineficaces: Jueces civiles podrían carecer del conocimiento sobre reglamentos militares, afectando la justicia y la operatividad militar.

2. Dificultad en la gestión de conflictos y operaciones militares

En un Estado de Defensa Nacional se requieren decisiones rápidas y acciones coordinadas.

  • Interferencia con operaciones: La justicia civil puede obstaculizar operaciones críticas al no entender el contexto del servicio militar.

  • Falta de especialización: Los delitos exclusivamente militares (traición, espionaje, violación de códigos de guerra) requieren conocimiento profundo del derecho militar y del Derecho Internacional Humanitario.

3. Riesgo de impunidad o justicia sesgada

La falta de una jurisdicción especializada puede derivar en vacíos legales o juicios inadecuados.

  • Presión mediática o política: La justicia civil puede verse afectada por factores externos que comprometan la imparcialidad.

  • Falta de protección jurídica: El fuero militar garantiza que los militares sean juzgados por quienes comprenden su contexto funcional, sin ser sinónimo de impunidad.

4. Incertidumbre jurídica para el personal militar

El personal necesita un marco legal claro que regule su accionar, especialmente en tiempos de guerra.

  • Desmotivación: La inseguridad jurídica podría afectar la moral y disposición combativa de los soldados.

  • Ausencia de jurisprudencia especializada: Los tribunales militares generan doctrina y lineamientos aplicables al contexto castrense.


Derechos Humanos y Excepcionalidad

Es importante destacar que la existencia de una jurisdicción militar no exime a los militares de responsabilidad por crímenes comunes graves, violaciones de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad. En los sistemas modernos, la jurisdicción militar suele limitarse a delitos de naturaleza castrense, y los demás quedan bajo la jurisdicción civil.

Sin embargo, en situaciones extremas como un Estado de Defensa Nacional, contar con un sistema judicial militar especializado garantiza rapidez, conocimiento técnico y protección jurídica sin renunciar al respeto de los derechos humanos ni del Derecho Internacional Humanitario.


Conclusión

La ausencia de fuero militar en un Estado de Defensa Nacional representa un riesgo significativo para la eficacia, cohesión y disciplina de las Fuerzas Armadas, comprometiendo la capacidad del Estado para responder a amenazas serias, como las que actualmente enfrentamos con el conflicto haitiano, que no solo nos concierne a nosotros, sino también a toda la región.

Joaquincito Bocio Familia
Especialista en Derecho Castrense

 


 

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