![]() |
Joaquincito Bocio Familia. |
CÁPSULA JURÍDICA MILITAR
El Artículo 303 del recién aprobado Proyecto del Código Penal establece que la jurisdicción militar es la competente para conocer de las infracciones militares cometidas por miembros de las Fuerzas Armadas durante su servicio. Sin embargo, se excluyen de esta competencia ciertas situaciones específicas:
Resumen de los Párrafos del Art. 303:
🔹 Párrafo I: Dispone que no se aplicarán las disposiciones del Código de Justicia Militar cuando:
- Las víctimas sean civiles.
- Existan coautores o cómplices civiles.
- Las infracciones militares sean muy graves y concurran con otras leyes.
- Las infracciones sean contra el patrimonio público o la administración pública.
🔹 Párrafo II: Excluye del alcance del Código Penal las infracciones disciplinarias que impliquen restricción de libertad ambulatoria, siempre que sean impuestas por jurisdicciones militares o organismos de seguridad bajo el reglamento militar disciplinario vigente.
Con estas previsiones, la nueva legislación busca establecer y regular con claridad, un tema históricamente debatido: la justicia militar y sus competencias. Esta normativa representa un paso importante hacia una mayor seguridad jurídica y respeto al Estado de derecho en el ámbito castrense.
1 Comentarios
El Dr. Bocio familia ha demostrado ser uno de los conocedores más afinados y capaces respeto al derecho penal militar...hay que seguirlo muy de cerca para nutrirse y estar al día
ResponderEliminar