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Joaquincito Bocio Familia. |
La Ley No. 74-25, o Ley Orgánica del Sistema Penal Dominicano, constituye la nueva normativa que rige el sistema penal en la República Dominicana. Esta legislación instituyó el Código Penal Dominicano (CPD), y en su artículo 6 establece las bases para la conducta típica en la persecución y sanción de los delitos.
Para una correcta comprensión de este artículo, es necesario analizarlo a la luz de los elementos de la Teoría del Delito, los cuales son: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
1. La Tipicidad
La tipicidad es el primer elemento de la teoría del delito y consiste en la correspondencia exacta de una conducta con la descripción que de esa misma conducta realiza la ley penal.
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Tipo Objetivo: Se refiere a los elementos externos y perceptibles de la conducta, es decir, la descripción fáctica del hecho.Ejemplo: En el delito de homicidio, el tipo objetivo es la acción de matar a otra persona.
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Tipo Subjetivo: Se refiere a la intención o al estado mental del sujeto al cometer el acto. Aquí se analiza si la persona actuó con dolo (intención) o con culpa (negligencia, imprudencia o impericia).
2. La Antijuridicidad
La antijuridicidad es el segundo elemento y significa que una conducta típica resulta contraria al ordenamiento jurídico.
No obstante, una acción descrita en la ley (típica) no será antijurídica si existe una causa de justificación, tales como:
- Legítima defensa: Repeler una agresión ilegítima.
- Estado de necesidad: Cometer un delito para evitar un mal mayor.
- Cumplimiento del deber: Actuar conforme a una función legal, como un agente del orden que emplea fuerza legítima.
3. La Culpabilidad
La culpabilidad constituye el juicio de reproche que se hace al autor de un acto típico y antijurídico. Para que una persona sea responsable penalmente, deben concurrir los siguientes requisitos:
- Imputabilidad: Capacidad de comprender la ilicitud del acto y dirigir la conducta. La falta de imputabilidad se presenta, por ejemplo, en personas con trastornos mentales graves.
- Conocimiento de la antijuridicidad: El sujeto debe saber que su acto es contrario a la ley.
- Exigibilidad de otra conducta: Se valora si, dadas las circunstancias, era posible exigirle actuar de otra manera (ejemplo: exclusión bajo coacción insuperable).
Aplicación en la Defensa Penal
Nosotros, Joaquincito Bocio Familia, como Director del Consejo de Defensa de la Dra. Ana Josefa García, hemos sostenido en los tribunales la inimputabilidad de nuestra defendida.
Este argumento se relaciona directamente con el elemento de la culpabilidad, particularmente con la imputabilidad, en virtud de que una persona afectada por un trastorno mental no puede recibir reproche penal, aun cuando haya cometido un acto típico y antijurídico.
El artículo 6 del Nuevo Código Penal Dominicano establece las bases de la conducta típica, mientras que el artículo 15 de la misma normativa recoge de manera expresa la figura de la inimputabilidad, consolidando así la coherencia del sistema punitivo dominicano.
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