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Joaquincito Bocio Familia. |
El error en el Derecho Penal se refiere a la falta de conocimiento o a un conocimiento equivocado que una persona tiene sobre un hecho o sobre la ilicitud de su conducta, lo cual puede incidir directamente en su responsabilidad penal.
En esta materia, la distinción principal se da entre:
- Error de tipo
- Error de prohibición
1. Error de Tipo
Ocurre cuando una persona comete un delito desconociendo alguno de los elementos que configuran el tipo penal. En otras palabras, la persona ignora hechos o circunstancias que constituyen el delito.
Se clasifica en dos formas:
a) Error de Tipo Invencible
- Definición: Aun actuando con la diligencia debida y razonable, la persona no podía conocer la situación real que constituía el delito.
- Consecuencia jurídica:
- Elimina totalmente la responsabilidad penal.
- Desaparece el dolo y, al ser invencible, tampoco puede sancionarse como imprudencia.
- Ejemplo: Un cazador dispara a un bulto creyendo que es un animal, cuando en realidad es otro cazador oculto, imposible de identificar con una diligencia normal.
b) Error de Tipo Vencible
- Definición: El error pudo evitarse si la persona hubiera actuado con la diligencia necesaria.
- Consecuencia jurídica:
- Elimina el dolo, pero el hecho puede castigarse como imprudente si la ley contempla esa modalidad.
- Ejemplo: Un cazador dispara en una zona de poca visibilidad sin cerciorarse de que el bulto no era una persona.
2. Error de Prohibición
Se presenta cuando una persona conoce los hechos que realiza, pero cree erróneamente que su conducta es lícita. El error recae sobre la antijuridicidad de la acción.
a) Error de Prohibición Invencible
- Definición: A pesar de actuar con la diligencia exigible, la persona no podía conocer que su conducta era ilícita.
- Consecuencia jurídica:
- Excluye totalmente la culpabilidad.
- El hecho no es punible.
- Ejemplo: Un extranjero realiza en la República Dominicana una práctica aceptada en su país de origen, sin posibilidad real de saber que aquí está prohibida.
b) Error de Prohibición Vencible
- Definición: El error pudo evitarse si la persona se hubiera informado mínimamente.
- Consecuencia jurídica:
- No excluye el delito, pero atenúa la pena.
- Ejemplo: Una persona ejerce una profesión creyendo que su licencia sigue vigente, sin verificar que había expirado.
3. Diferencia Clave entre ambos errores
- Error de tipo: Recae sobre los hechos → la persona no sabe lo que está haciendo.
- Error de prohibición: Recae sobre la norma → la persona sabe lo que hace, pero cree que no es ilegal.
Estos conceptos son esenciales para interpretar lo que establece la Ley No. 74-25, del 2 de agosto de 2025, que introduce el nuevo Código Penal de la República Dominicana.
Lic. Joaquincito Bocio Familia
Penalista dominicano
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